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Esta norma especifica la marcación estampada de cilindros de gas transportables de volúmenes mayores de 0,12 l y hasta o igual a 150 l y tubos de volúmenes hasta o iguales a 3000 l, incluyendo:
- Cilindros de acero y de aleación de aluminio;
- Cilindros de material compuesto;
- Cilindros para acetileno;
- Cilindros para gases licuados de petróleo (GLP) (véase el Anexo A); y
- Cilindros pequeños (véase el Anexo B).
A menos de que sea subrayado por una excepción, el uso de “cilindro” en este documento se refiere a los tipos de cilindros señalados arriba.
Los cilindros no recargables son tratados en esta norma.
El Anexo D establece la marcación de los cilindros fabricados bajo normas del Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT).
CILINDROS DE GAS. INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL CILINDRO, Y RECALIFICACIÓN DE LOS CILINDROS DE ALTA PRESIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO A BORDO DE GAS NATURAL UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES